Ley de 1973

Este régimen está destinado a todas las personas trabajadoras que hayan estado afiliadas al IMSS y que cumplan con los requisitos de semanas cotizadas y edad.

El sistema de pensiones ofrece dos modalidades:

  • por Cesantía: para quienes tienen entre 60 y 64 años.

  • por Vejez: para quienes han alcanzado los 65 años.

En ambos casos, es fundamental haber cotizado el número mínimo de semanas requerido y estar sin trabajo al momento de solicitar la pensión. Si decides retirarte antes de los 65 años, recibirás una pensión proporcionalmente menor, calculada en función de lo que hubieras recibido al llegar a esa edad.

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Puntos clave de la ley 73

Semanas cotizadas: para poder obtener una pensión, la persona trabajadora debe haber cotizado un mínimo de 500 semanas. A mayor número de semanas cotizadas, mayor será el monto de la pensión.

Edad de jubilación: la edad para jubilarse es de 65 años. Sin embargo, la persona que cumpla con 500 semanas cotizadas puede optar por una jubilación anticipada a partir de los 60 años, aunque esto podría afectar el monto de la pensión.

Cálculo de la pensión: la pensión se calcula con base al promedio de los salarios que la persona trabajadora haya recibido durante sus últimos cinco años de cotización. Este cálculo puede resultar en pensiones más altas para quienes han tenido salarios más elevados.

Beneficios adicionales: además de la pensión, las personas afiliadas al régimen tienen acceso a servicios médicos, prestaciones económicas y sociales, lo que proporciona una red de seguridad en la vejez.